Riesgos y conflictos evitables detrás de una crítica licitación en Antofagasta.
- VAREGO
- 19 jun
- 7 min de lectura
La importancia de elaborar bases sólidas para contratar servicios eficientes, oportunos y confiables.
Algo huele mal en la concesión del servicio de recolección, transporte y disposición de los residuos sólidos domiciliarios impulsada por la Municipalidad de Antofagasta, y no es precisamente la basura, sino las bases de su más reciente licitación, cuya próxima adjudicación genera incertidumbre y riesgos operativos que eran previsibles y evitables.
Por estos días, medios de prensa[1] han reportado el conflictivo momento que vive el proceso de licitación ID 2430-62-LR25 de la Municipalidad de Antofagasta, ya en etapa de adjudicación, especialmente tras las alegaciones del actual proveedor y oferente Demarco S.A. parte del Holding de empresas KDM, vinculadas al caso de corrupción creativamente conocido como “Caso Basura”. En esta ocasión, y tras quedar fuera de la evaluación, Demarco ha denunciado ante los medios una serie de defectos de las bases de licitación, irregularidades en la evaluación de las ofertas y un supuesto trato desigual en relación a su competencia.
El resultado de la adjudicación es todavía incierto, dado que la propuesta se encontraría pendiente y a la espera del control de legalidad de Contraloría General de la República, en el trámite de toma de razón. Es incierto además, porque dado el escenario, es muy posible que la definición que se adopte, sea cual sea, dará paso a recursos y acciones que la ley brinda a los oferentes desfavorecidos por la autoridad municipal. Por ello, no podemos aventurar un análisis jurídico a profundidad sobre la legalidad y el derecho aplicado en la conclusión del proceso, la que aún está por verse. Sin embargo, lo que si podemos hacer, dentro de los límites de una columna de opinión, es referirnos someramente a los problemas jurídicos y de gestión pública que se advierten en las etapas que la licitación ya ha transitado, desde la publicación de las bases hasta la apertura de las ofertas.
Y es que las controversias surgidas vuelven a poner sobre la mesa una pregunta recurrente en la contratación pública: ¿qué ocurre cuando la incertidumbre no proviene de los oferentes, de los precios o de las demás variables de mercado, sino de las propias reglas establecidas para el proceso?
En el caso en cuestión, la Municipalidad publicó el llamado a licitación el 29 de diciembre de 2025, y sus bases, fueron aprobadas por Decreto Afecto N°5 de 2025. Luego, las bases fueron objeto de 5 actos administrativos posteriores, siempre bajo la figura de “aclaración”, aunque todos tratan derechamente modificaciones a las bases. Primero en cuanto a calendarios del proceso, después en mecanismos de evaluación, y finalmente rectificaciones de errores de referencia e inconsistencias formales. Llama la atención que en la quinta aclaración incluso se aclararon, o más bien se modificaron, las respuestas a las preguntas efectuadas por oferentes. Algunas de estas modificaciones tuvieron por fundamento las observaciones señaladas por la Contraloría Regional de Antofagasta en su Oficio E215442/2025, emitido antes del llamado, el 17 de diciembre de 2025, es decir, en la misma fecha en que se tomaron de razón las bases por ese organismo.
A las llamadas aclaraciones, se suman tres oficios del Tribunal de Contratación Pública, que en tres casos distintos, comunicó la presentación de acciones deducidas por la misma Demarco en contra de las bases de licitación y sus cambios.
Como se ve hasta aquí, y sin llegar aún a la apertura de las ofertas, el proceso de la licitación parece haber tenido más ripios y baches que los deseables o esperables para un proceso de tal relevancia comunal. Pero estos problemas provienen directamente del texto de las bases de licitación, y no por accidente o por el devenir del proceso administrativo.
Un punto que parece central en la controversia que hoy señala Demarco S.A., como oferente, es una inconsistencia de las bases técnicas de la licitación, que en su apartado N°9 solicitó una serie de maquinarias y vehículos para la ejecución del servicio, cada uno con sus características generales y cantidades. Luego, en su apartado N°10 las bases técnicas exigen una cantidad de trabajadores u operarios de tales máquinas y vehículos. Sin embargo, en el Anexo N°8 de las bases, que corresponde al formulario para presentación de la oferta técnica de maquinarias se constata que la cantidad de vehículos no es exactamente la misma que la establecida en las bases. Entonces el anexo considera más vehículos que los descritos y reglados en el requerimiento técnico. En ello destaca específicamente la indicación en anexo de un “Camión Tolva 8M³”, pues no hay forma de saber cuántos de estos camiones se debía ofertar para cumplir la exigencia, ni cuantos o qué tipo de personal se necesitaba para su operación, ni qué servicios prestaría tal vehículo, ni cuáles son sus características mecánicas específicas.
Cabe entonces preguntarse ¿qué ofertaron y cómo supieron cumplir ese ítem los demás oferentes? Es más, de llegar a adjudicarse el servicio alguno de los oferentes que propusieron uno o más camiones tolva 8M³, ¿qué tareas específicas cumplirá dicho vehículo en el contexto del servicio? ¿dónde se señalan estas?
Las interrogantes abren un espacio de incertidumbre que no puede suplirse por el ejercicio interpretativo, ni por la aclaración. Y de hecho, hasta el momento de la apertura, el Municipio no se hizo cargo de tales dilemas.
Si la regla sobre el vehículo en cuestión no es clara y objetiva, se corre un grave riesgo de que efectivamente se produzca un trato desigual entre los oferentes, y que con ello se configure una afectación de la libre concurrencia.
Como si fuera poco, de la información visible en el portal de mercado público, se logra adevrtir que tales aspectos se habrían abordado en la etapa de preguntas y respuestas. Ahí, se levantó una sola pregunta sobre el Camión Tolva 8M³, la pregunta N°1340, que consulta si la tolva debía ser hidráulica. Una característica accidental del vehículo. No se aprovechó la ocasión de “aclarar” la inconsistencia, sólo se atiende a una característica aislada del mismo requerimiento.
Las licitaciones públicas constituyen uno de los principales mecanismos mediante los cuales el Estado satisface necesidades colectivas y administra recursos públicos. Sin embargo, su eficacia y legitimidad no depende únicamente de que exista competencia entre proveedores o de que la autoridad adjudique al oferente mejor evaluado. La verdadera fortaleza de un proceso licitatorio descansa en algo mucho más elemental: la oportunidad, claridad y certeza de las reglas que rigen la competencia.
La controversia generada en la Municipalidad de Antofagasta constituye un ejemplo ilustrativo de los riesgos que surgen cuando las bases administrativas y técnicas presentan inconsistencias, omisiones o espacios de interpretación que terminan siendo resueltos ex post llamado o durante la evaluación de las ofertas.
Cuando las bases contienen exigencias ambiguas, contradictorias o incompletas, el riesgo no es meramente formal, ni simple de resolver. Mucho menos cuando no se salva mediante una oportuna modificación de bases. En la práctica, la evaluación de las ofertas quedará entregada a interpretaciones posteriores de las comisiones evaluadoras, ampliando espacios de discrecionalidad que son incompatibles con los principios de transparencia, objetividad y libre concurrencia.
En tal sentido, la libre concurrencia no sólo se vulnera cuando se restringe injustificadamente el acceso a un proceso licitatorio. También puede verse afectada cuando las bases contienen ambigüedades o requisitos cuya interpretación queda entregada a la discrecionalidad o al ejercicio de interpretación, pues ello dificulta que los participantes conozcan ex ante las verdaderas reglas de competencia. Asimismo impide un adecuado y oportuno cálculo de los riesgos y costos propios del negocio.
La situación resulta particularmente delicada en contratos de alta complejidad técnica y económica, como son los servicios municipales de recolección de residuos, pues se trata de mercados altamente concentrados, con pocos operadores capaces de asumir inversiones millonarias en equipamiento, infraestructura y operación.
Cuando las bases no son claras y el proceso se vuelve accidentado, la entidad licitante entrega el resultado a la suerte, incrementándose los riesgos de que la adjudicación sea impugnada ante los órganos de control o los tribunales competentes, causando demoras, faltas de servicio o “soluciones” de urgencia que generan mayor gasto, daños reputacionales y pueden comprometer la continuidad de servicios esenciales para la comunidad.
Desde lo económico, los errores de diseño o modelo se transforman luego en defectos de implementación, que a su vez, se traspasan al costo operativo, cuyo incremento afecta la calidad y oportunidad de los servicios. En este tipo de servicios públicos dicha afectación en calidad representa no solo una dificultad operativa, sino una pérdida de bienestar social y un mayor gasto presupuestario que el Estado no se puede permitir. Precisamente por ello, la etapa de elaboración de las bases requiere altos estándares de planificación, exigencia técnica, control y coordinación institucional.
Acá la discusión de fondo trasciende a la situación particular de una empresa o de una municipalidad. Lo relevante es advertir que los errores en la preparación de las bases generan consecuencias que terminan afectando directamente el interés público.
Mientras más se conoce la necesidad pública que se debe satisfacer, así como el mercado que la puede solventar, más oportunidades hay para los órganos administrativos de innovar y perfeccionar los modelos de negocio en cada contratación, y generar eficiencias, controles y valor agregado en la ejecución de sus servicios.
El caso de la licitación en Antofagasta y su destino son aún inciertos, sin embargo, nos permite revisar nuevamente una discusión más amplia, actual y transversal en torno a la anhelada eficiencia pública. Esta vez, no desde la perspectiva de la disminución del Estado, ni de los recortes en oferta programática o derechos sociales, sino desde el enfoque de la mejora. Las instituciones necesitan aprender a optimizar el rendimiento de los contratos y maximizar el impacto social de cada peso de su presupuesto. Eso se consigue, cuando el Estado está dispuesto a reflexionar sobre sus prácticas, perdiendo el temor al cambio organizacional, fortaleciendo los controles y la innovación y no escatimando en asesoría técnica cuando los desafíos se vuelven más complejos que lo habitual. Pues un Estado que ejercita la mejora técnica y se desafía a despolitizar espacios técnicos, controlar su planificación y perfeccionar su gestión de procesos, evita perdidas de confianza pública y aleja de sus puertas a los fantasmas de la corrupción. y sobre todo, vuelve posible los principios de eficiencia, eficacia servicialidad y continuidad. Mejorar el Estado, fortaleciendo en este caso los modelos de compra, permite llegar a tiempo, con servicios apropiados y pagar precios justos, sin el sobrecosto de operar siempre en las crisis.
Rodrigo Lara Fernández
Abogado | Director de Asuntos Públicos & Regulación
VAREGO



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